MARÍA ANGÉLICA ULLOA SARAVIA
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Secretaria: JEANETTE MUÑOZ RIVAS
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La Ley N° 20.500, sobre participación ciudadana, plantea la conformación de consejos de la sociedad civil para todos los órganos de la administración del Estado. En dicho sentido, la Ley de Municipalidades dispone en el artículo 94 que en cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
Los concejos de organizaciones de la sociedad civil de las municipalidades son una instancia de participación que busca asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna (Subdere, 2012).
Estos consejos serán elegidos por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos, representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna (art. 94).
En cuanto al funcionamiento, el mismo artículo 94 dispone que un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del Concejo Municipal. Dicho reglamento, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
Siguiendo al Manual de COSOC del Ministerio de Interior y Seguridad Pública (2020), se señalan las funciones y atribuciones del Consejo de la sociedad civil, indicando en cada caso el artículo facultativo de la Ley de Municipalidades:
- Formular consultas al Alcalde o al Concejo Comunal sobre materias respecto de las cuáles éste debe pronunciarse. (art. 82 letra a)
- Solicitar al alcalde, previa ratificación de los 2/3 de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal (art.99).
- Interponer recursos de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad. (art. 94)
- Emitir su opinión sobre las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a consideración (art. 94).
- Pronunciarse durante mayo de cada año sobre la cuenta pública anual del alcalde, la cobertura y eficiencia de los servicios municipales y las materias que hayan sido determinadas por el concejo municipal para ello (art. 82 letra a).
- Formular observaciones a los informes que el Alcalde le presentará sobre: presupuestos de inversión municipal, plan comunal de desarrollo, modificaciones al plan regulador (art. 94).
- Informar al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentren bajo la administración de la municipalidad (art. 79 letra k, art. 5 letra c).
- Los consejeros deberán informar a sus organizaciones, recibir consultas y opiniones, en sesión especialmente convocada al efecto, con la debida anticipación respecto de la propuesta de presupuesto municipal, el plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones, modificaciones al plan regulador comunal y cualquier otra materia que les haya presentado el alcalde o el concejo municipal (art. 94).
- Solicitar al Consejo Comunal de Seguridad Pública opinión sobre cualquier materia relativa a la competencia de este último (art 104 E).
Por su parte, el artículo 27 del Reglamento tipo de la Subsecretaria de Desarrollo Regional (Subdere, 2012) propone que los reglamentos comunales incorporen las siguientes funciones:
- Pronunciarse, en el mes de marzo de cada año, sobre:
- La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad.
- La cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y
- Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo;
- Formular observaciones a los informes que el Alcalde debe presentar sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador, disponiendo para ello de quince días hábiles;
- Informar al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad;
- Formular consultas al Alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal.
- Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía;
- Informar al Concejo Municipal cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones al Reglamento;
- Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otros asuntos de interés para la comunidad local;
- Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad.
- Elegir, de entre sus miembros, a su Vicepresidente.
- Emitir su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su consideración.