Secretaria Municipal

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Las Secretaría Municipal es una dirección asesora con dependencia directa del alcalde, a cargo de un secretario municipal.

Tiene a su cargo las siguientes unidades:

I. Asistente Secretario Municipal.

II. Oficina de Partes y Archivo.

III. Oficina de Informaciones, Sugerencias y Reclamos. (OIRS).-

Objetivo

La Secretaría Municipal tiene por objetivo administrar las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal, como también desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales, según lo señala el artículo 20 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Funciones

1. Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales y demás que le señala la ley.

2. Realizar las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del Concejo Municipal.

3. Informar y comunicar las Resoluciones y Acuerdos adoptados por el Alcalde y el Concejo Municipal.

4. Proponer fecha y temarios para las sesiones del Concejo.

5. Preparar las citaciones a sesión cuando corresponda y elaborar las actas correspondientes, enviando copia a los integrantes y dependencias que procedan, página web municipal y transparencia.

6. Llevar el registro de actas del Concejo, conservar su archivo ordenado y metódico.

7. Organizar y dirigir el protocolo en los eventos o ceremonias oficiales que efectúe la Municipalidad.

8. Supervisar a las Unidades que corresponde en la confección de los decretos, ordenanzas, reglamentos e instrucciones que le solicite el alcalde.

9. Controlar la adecuada recepción, tramitación, despacho y archivo de la documentación Municipal.

10. Servir de secretaria Administrativa y ministro de fe del COSOC (Consejo de la Sociedad Civil).

11. Cumplir diversas actividades en la constitución del COSOC, de acuerdo con la Ley 18.695, artículo 84 y siguientes.

12. Realizar labores de ministro de fe y de conservador del registro de organizaciones comunitarias de la Comuna, de acuerdo a lo establecido en la ley 19.418, artículo 6 y siguientes.

13. Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses, establecida, por la Ley N°18.575.

14. Otras funciones que la ley señale o que la autoridad superior le asigne.

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