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Las Secretaría Municipal es una dirección asesora con dependencia directa del alcalde, a cargo de un secretario municipal.
Tiene a su cargo las siguientes unidades:
I. Asistente Secretario Municipal.
II. Oficina de Partes y Archivo.
III. Oficina de Informaciones, Sugerencias y Reclamos. (OIRS).-
Objetivo
La Secretaría Municipal tiene por objetivo administrar las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal, como también desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales, según lo señala el artículo 20 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
Funciones
1. Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales y demás que le señala la ley.
2. Realizar las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del Concejo Municipal.
3. Informar y comunicar las Resoluciones y Acuerdos adoptados por el Alcalde y el Concejo Municipal.
4. Proponer fecha y temarios para las sesiones del Concejo.
5. Preparar las citaciones a sesión cuando corresponda y elaborar las actas correspondientes, enviando copia a los integrantes y dependencias que procedan, página web municipal y transparencia.
6. Llevar el registro de actas del Concejo, conservar su archivo ordenado y metódico.
7. Organizar y dirigir el protocolo en los eventos o ceremonias oficiales que efectúe la Municipalidad.
8. Supervisar a las Unidades que corresponde en la confección de los decretos, ordenanzas, reglamentos e instrucciones que le solicite el alcalde.
9. Controlar la adecuada recepción, tramitación, despacho y archivo de la documentación Municipal.
10. Servir de secretaria Administrativa y ministro de fe del COSOC (Consejo de la Sociedad Civil).
11. Cumplir diversas actividades en la constitución del COSOC, de acuerdo con la Ley 18.695, artículo 84 y siguientes.
12. Realizar labores de ministro de fe y de conservador del registro de organizaciones comunitarias de la Comuna, de acuerdo a lo establecido en la ley 19.418, artículo 6 y siguientes.
13. Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses, establecida, por la Ley N°18.575.
14. Otras funciones que la ley señale o que la autoridad superior le asigne.