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OBJETIVO
El Juzgado de Policía Local tiene por objeto administrar justicia en la comuna, de acuerdo a la competencia que le fija la ley.
FUNCIONES
El Juzgado de Policía Local tiene a su cargo las siguientes funciones:
Los Juzgados de Policía Local son Tribunales pertenecientes al Poder Judicial, quedando sujetos a la supervigilancia de la Corte de Apelaciones respectiva a su jurisdicción, teniendo dependencia Administrativa de la Ilustre Municipalidad de la Comuna a la que corresponde.
El artículo N° 1 y 2 de la Ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local y de los Jueces de Policía Local, establece la existencia de los Juzgados de Policía Local y de los Jueces de Policía Local, señalando que la función de estos es la administración de justicia en las materias que señala la ley, mientras que los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local se encuentran regulados en la ley N° 18.287 de 7 de febrero del año 1984.
El artículo N° 76 de la Constitución ya aludida establece que los Tribunales de Justicia son de dos clases: Ordinarios y Especiales.
Los Juzgados de Policía Local son Tribunales especiales en virtud de lo señalado en la Ley N° 15.231.
- Diferente e independiente en su funcionamiento de cualquier otra Unidad Municipal.
- Las municipalidades están obligadas a proporcionar a los Juzgados de Policía Local, todos los útiles, elementos de trabajo y medios de movilización para el funcionamiento de estos tribunales y el cumplimiento de las obligaciones y el cumplimiento de las diligencias y actuaciones judiciales.
Juzgado de Policía Local de la comuna, conoce de las infracciones asociados a:
- Ley N° 18.290 de Tránsito.
- Ley N° 19.925 de Alcoholes.
- Ley 20.283 de Bosques.
- Ley de Seguridad.
- Decreto con Fuerza Ley N° 458 General de Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
- Ordenanza Municipal.
- Otras que la Ley le asigne