ASISTENTE SOCIAL
Correo: areasocial@munilosalamos.cl
Este Departamento es una unidad de línea y depende directamente de la Unidad de Asistencia Social.
Objetivo
Esta Sección tiene como objetivo recibir demandas o peticiones de la comunidad sobre atención social para resolver sus problemas y posteriormente derivarlas para una acción directa, realizando las gestiones correspondientes, cuando la situación lo amerite.
Funciones
1.- Extender informes sociales en los casos que se requieran y otras que le sean solicitadas al municipio.
2.- Realizar entrevistas, visitas y todas las labores necesarias tendientes a verificar las reales necesidades y condiciones de las familias favorecidas con los Programas de Asistencia Social.
3.- Tramitación de becas municipales.
4.- Entregar ayuda material de emergencia en los casos sociales que corresponda y de conformidad a las instrucciones que se imparte del nivel superior.
5.- Mantener Registro de las personas, familias y organizaciones beneficiadas, como así también de las prestaciones otorgadas, con el objeto de facilitar la fiscalización de las acciones realizadas, y la emisión de informes.
6.- Hacer entrega de los distintos beneficios contemplados en los programas y actividades que conforma la red social de gobierno, orientando a los necesitados e informándoles de los servicios que existen para su atención.
7.- Prestar atención inmediata frente a situaciones de emergencia comunal, del tipo imprevistos (temporales, incendios, etc.), entregando la ayuda material necesaria.
8.- Mantener un registro de los programas y proyectos sociales que se realizan en la comuna.
9.- Hacer entrega de los distintos beneficios contemplados en los programas y actividades que conforma la red social de gobierno, orientando a los necesitados e informándoles de los servicios que existen para su atención.
10.- Implementar y mantener stocks de elementos de ayuda material para la atención oportuna de los casos sociales y emergencias menores que se presenten.
11.- Supervisar los albergues municipales en coordinación con el encargado de emergencias municipal.
12.- Otras funciones que la ley señale o que la autoridad superior le asigne.