Atendiendo a que en 18° Concurso de Subsidios para la adquisición de Tierras por Indígenas de CONADI es exclusivamente a través de plataforma electrónica (http://bit.ly/3h7aOJL); la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) puso a disposición de la comunidad alameña, profesionales para apoyar y asesorar las postulaciones, que estarán abiertas hasta el 29 de enero.
Los interesados en postular -independiente de la modalidad (individual, comunidad o parte de una comunidad) deben presentarse en el Municipio (Libertad #300, Los Álamos) de lunes a viernes, en horario de oficina, con los siguientes documentos: Clave Única actualizada, fotocopia de cédula de identidad, Certificado de Calidad Indígena, Registro Social de Hogares y la Libreta de ahorro actualizada o certificado de depósito de Cuenta Rut, con el monto solicitado de $50 mil pesos.
REQUISITOS DEL SUBSIDIO:
Podrán postular al presente concurso todos aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
1.- Postular como Persona Natural Indígena, Comunidad Indígena o Parte de una Comunidad Indígena.
2.- Cada persona podrá postular solo una vez al presente concurso y bajo una sola modalidad de postulación; sea como postulación individual, Comunidad Indígena o Parte de una Comunidad Indígena.
3.- Para efectos de postulaciones en la modalidad de Comunidad Indígena (todos los socios que conforman la comunidad), deberán, además, contar con sus directivas y socios vigentes en el Registro Nacional de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la CONADI al momento de efectuar la postulación. En el caso de postulaciones como Parte de Comunidad Indígena, los socios que postulan deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de comunidades y asociaciones indígenas a la fecha de postulación.
4.- Postulaciones tanto Individuales como Comunitarias, o Parte de Comunidad Indígena, cuyos beneficiarios se encuentren en un estado de tenencia de tierras en condición de “insuficiente”, por lo cual se considerará el concepto de Hectárea de Riego Básico (HRB), establecidas en el artículo 13 de la ley 18.910, de 1990 Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP).
Se entenderá que el grupo familiar tiene tierras insuficientes, cuando se determine que posee menos de 0,3 Hectáreas de Riego Básico (HRB), por cada uno de sus integrantes, lo que será revisado por la CONADI a partir de la información aportada por los propios postulantes.